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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIPLOMADO EN DERECHO AMBIENTAL
Cátedra: Administración Pública y Ambiente.
Abg. Harry Gutiérrez Benavides
1. Reglamento de uso de la Reserva Forestal del Caura, y si cree que usted, bajo los criterios esgrimidos en la clase, si debe aplicarse una figura más restrictiva como la de Parque Nacional a dicha Reserva.
Uno de los aspectos más sobresalientes e importantes a tomar en consideración en la sociedad venezolana es discernir y buscar una filosofía ambiental que encaje y sea coherente, donde el interés por los bienes y recursos ambientales sean planificados y administrados con responsabilidad, aplicando métodos, leyes y tratamientos regulatorios, tutelares que estén orientados hacia el bienestar común sin poner en riesgo o peligro la base natural o biodiversidad de la nación y por consiguiente la del planeta.
El sistema normativo ambiental venezolano y entes ejecutores regulatorios, a nuestro modo de ver tiene más bondades que defectos, por lo menos es perfectible. Ya que hay experiencias que así lo demuestran. Solo faltaría crear una misión y visión más contundente sobre como considerar el tema ambiental si seremos eco-desarrollistas, utilitaristas, o verdaderamente estamos ganados en propiciar o proponer alternativas verdaderamente sustentables.
Las Reservas Forestales, junto a los Lotes Boscosos, son las Áreas Bajo Administración Especial destinadas a la explotación Forestal. El Artículo 55 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, establece que las reservas forestales están constituidas por macizos boscosos que por su situación geográfica, composición cualitativa y cuantitativa florística o por ser los únicos disponibles en una zona, constituyan elementos indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional.
El sistema de Reservas Forestales se inicio en los años 50, desde entonces se han creado 10 de estas figuras. Turén, Ticoporo, San Camilo, Guarapiche, Caparo, Imataca, Sipapo, Caura, La Paragua, y Río Tocuyo. En conjunto estos espacios ocupan más de 11 millones de ha, encontrándose el 90% de estas superficies en los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro. (http://www.tierraviva.org/extras/ael/0_1997_12.html)
En primer plano debemos tomar en cuenta que la figura de Reserva Forestal no son figuras orientadas a la preservación, conservación de los recursos naturales, por el contrario son figuras para el manejo, y en este caso al manejo y explotación forestal.
La experiencia de las Reservas Forestales en Venezuela no es muy alentadora, no hay resultados muy positivos. Actualmente todas las reservas forestales decretadas al norte del Orinoco están seriamente intervenidas, arrasadas por mencionar el caso de Turen, Río Tocuyo, Ticoporo y San Camilo, Caparo, y con la misma suerte se encuentran las ubicadas al sur del Orinoco.
Que elementos se pueden atribuir para que este sea el escenario después de un poco más de 60 años de administración pública ambiental y todo lo que esto pueda representar. ¿Mala administración Pública Ambiental? Irrespeto a los principios que rigen la actividad administrativa, vicios administrativos, irrespeto a las leyes, desarrollismo económico mal concebido y poco planificado.
El estado venezolano está llamado a que revisemos nuestra política ambiental, y presentar nuevas directrices que no dejen espacios para ambigüedades. En este sentido, estamos obligados modificar y reorientar nuestra política ambiental.
En este sentido, es más que conveniente y justificado la aplicación de una figura más restrictiva como la es de Parque Nacional a la actual Reserva Forestal de Caura. Y de este modo garantizar toda la biodiversidad que en estos espacios existen, garantía que no es posible bajo la figura de Reserva Forestal, ya que los objetivos y fines son totalmente opuestos. De ahí que, es preciso conducir todos los procedimientos administrativos para que se decrete estos espacios RF Caura, como Parque Nacional.
Geog. Víctor Rodríguez
C.I. 9.743.248